La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río
de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que
legalmente inviste, para constituir la existencia política de los
pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad,
satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus
representados; después de consagrar á tan alto fin su mas profunda
consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el
nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley
fundamental lo siguiente:
1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre,
todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y
juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la
violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de
Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus
inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo
desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo
Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que
comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en
cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la
presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del
Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien
haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este
Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última
firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que
haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta
oportunamente al Gobierno de la Provincia.
2 - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la
Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y
prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara
de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del
Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y
pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía
estime convenientes.
Ley de Unión
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río
de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que
legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la
felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y
decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias
Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el
mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la
siguiente:
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de
este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y
espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en
testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo
de la regeneración política de dichas Provincias.
Ley de Pabellón
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río
de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que
legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley,
lo siguiente:
Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y
Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental,
fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos
de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto
de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta
tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía
Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la
Plata, a que pertenece.
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