En el año 1821, el Rey de Portugal, Juan de Braganza, antes de partir hacia el Viejo Mundo, ordenó la realización de un congreso en la Provincia iOriental. Durante el mismo, los vecinos deberían decidir si deseaban constituir un estado independiente, formar parte de las demás Provincias del Río de la Plata, o integrarse al Reino de Portugal, Brasil y Algarves. Lecor, anteponiendo sus intereses personales, logró que la integración del mismo fuera favorable a esta última opción.
Durante el congreso, fueron fundamentales los siguientes argumentos:
Dámaso Antonio Larrañaga expresó, entre otros conceptos, que:
“(...) El dulce nombre de la Patria debe enternecernos; pero el patriota no es
aquel que invoca su nombre sino el que aspira a librarla de los males
que la amenazan. Hemos visto invocado este sagrado nombre por diferentes
facciones que han destruido y aniquilado al país; después de diez años
de revolución estamos muy distantes del punto céntrico de que hemos
salido. A nosotros nos toca ahora conservar los restos de ese
aniquilamiento casi general; si lo consiguiésemos, seremos unos
verdaderos patriotas (...) nuestro deber nos llama a consultar los intereses públicos de la
Provincia, y sólo esta consideración debe guiarnos; porque en los
extremos, la salud de la Patria es la única y más poderosa ley de
nuestras operaciones. Alejemos la guerra, disfrutemos de la paz y
tranquilidad, que es el único sendero que debe conducirnos al bien
público (...)".
Jerónimo Pío Bianchi, a su vez, se manifestó diciendo:
"(...) hacer de esta Provincia un Estado es una cosa que parece imposible en lo
político por falta de medios para sostener su independencia y
gobernarse en orden y sosiego; por consiguiente, debía formar parte de
otro Estado. Descartados Buenos Aires, el Entre Ríos y España por
diversas razones, no queda otro recurso que la incorporación a la
monarquía portuguesa bajo una Constitución liberal, lo que libraría a la
Provincia de la anarquía(...)".
En virtud de tales argumentos, y de la naturaleza de la convocatoria, se aprobó la incoporporación de la Provincia Oriental (en el futuro Cisplatina) al Reino de Portugal, bajo las siguiente bases:
- Mantenimiento de la Provincia como un estado distinto de los demás del Reino Unido
- Se llamaría Provincia Cisplatina Oriental
- Fijación de límites, fijando al norte, a esos efectos, al Río Cuareim.
- Respeto a las leyes particulares de la Provincia.
- Mantenimiento de las costumbres, derechos y privilegios obtenidos por los vecinos de la Provincia.
- Independencia de las autoridades civiles de las militares.
- Exención de trabas al comercio, industria y agricultura.
- Garantía contra las levas y contribuciones extraordinarias.
- Mantenimiento en el mando del Barón de la Laguna.
- Consulta a las autoridades locales para toda reforma fiscal.
- Autonomía eclesiástica, respecto de la diócesis de Río de Janeiro.
- Limitación del alojamiento de las tropas por los vecinos.
- Designación de un Síndico Procurador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario